Este verano se ha suscitado una polémica innecesaria por la utilización del parking situado en El Rinconín. Según los vecinos, es ilegal que las autocaravanas estacionen allí y el Ayuntamiento, mal aconsejado, optó por poner unas señales de prohibición de estacionar autocaravanas.
Pues bien, no existe ningún artículo en la ordenanza municipal sobre tráfico que prohíba el estacionamiento de las autocaravanas en la ciudad. Según la directiva 2001/116/CE de la Comunidad Europea, recogido en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre, una autocaravana es un vehículo de clase M con los mismos derechos y obligaciones atribuidos a este tipo de vehículos. Por tanto, allí donde pueda estacionar un turismo, puede hacerlo en igualdad de condiciones una autocaravana.
Estamos hablando de ‘estacionar’, es decir, que el vehículo se apoye en sus cuatro ruedas y no exceda -ni a lo largo, ni a lo ancho- el 10% de sus medidas. Dicho de otra forma, que no despliegue los elementos típicos de acampada como pudieran ser toldo, mesas, sillas, etcétera.
Una autocaravana es un vehículo turístico y no un elemento de acampada. Una autocaravana está construida y homologada para ser utilizada mientras está estacionada; por tanto, si su uso no transciende al exterior, no pierde la condición de vehículo y, por ende, está sometida únicamente a las leyes de Tráfico. Como consecuencia, ninguna corporación local puede, legalmente, prohibir habitar una autocaravana correctamente estacionada.Fuente:elcomerciodigital.com
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